Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.