Artículo 21.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos, el personal de la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, no podrá participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, o cualquier otro acto que revista carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrá participar de modo similar con ocasión de actos plebiscitarios.