Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utlizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.