Artículo transitorio.- El gasto a que dé lugar la aplicación de esta ley, durante el año presupuestario 1993, se financiará con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.
El Presupuesto que se conforme para este Servicio, por aplicación del artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a los gastos a rendir cuenta en forma global a que se refiere el artículo 27 de esta ley, incluirá para el año 1993, hasta la cantidad de $ 240.000 miles.