Artículo 5°.- La postulación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
    a) la individualización precisa y clara de la o las organizaciones postulantes, el área de actividad a que se adscribe y el número de sus respectivos asociados;
    b) la descripción de la actividad a cuyo financiamiento se postula, señalándose sus características, contenido, duración y beneficiarios;
    c) la individualización precisa y clara de la persona natural o jurídica que impartirá la actividad de que se trate, así como de los profesores que tendrán a su cargo las distintas materias o actividades de formación, y
    d) la suma correspondiente al financiamiento que se solicita, el que podrá ser total o parcial y su justificación.