Artículo 6°.- La asignación de los recursos del Fondo será resuelta por un Consejo Resolutivo integrado por cuatro miembros, quienes actuarán como jurado y adoptarán sus decisiones por la mayoría de sus integrantes.
Los miembros del Consejo Resolutivo durarán cuatro años en sus funciones y no percibirán remuneración alguna en el ejercicio de su cargo.