Artículo 2°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.