Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    1°) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también la realización de todas las gestiones legales destinadas a que éstas se materialicen.
    2°) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
    3°) Organizar un concurso público de proyectos artísticos.
    4°) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos.