MODIFICA ARTICULO 36 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- En el penúltimo inciso del
artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, reemplázase la expresión "el puerto de Punta Arenas", por la frase "los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams", y las palabras "dicho puerto", por "dichos puertos"; e intercálase, entre el nombre "Punta Arenas" y las palabras "al Continente Antártico", la expresión "o Puerto Williams".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.