"Artículo único.- En el penúltimo inciso del
artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, reemplázase la expresión "el puerto de Punta Arenas", por la frase "los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams", y las palabras "dicho puerto", por "dichos puertos"; e intercálase, entre el nombre "Punta Arenas" y las palabras "al Continente Antártico", la expresión "o Puerto Williams".".