AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don Radomiro Tomic Romero.

    Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
    Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.

    Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma:
a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
b) Un Senador.
c) Un Diputado.
d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero.
e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones.
    El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.

    Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación de la presente Ley.

    Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
    b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
    c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador.
    d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama y de Valparaíso, respectivamente.

    Artículo 6°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la erección de los monumentos referidos, éstos serán destinados a la adquisición de textos para la Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Calama.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.