Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma:
a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
b) Un Senador.
c) Un Diputado.
d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero.
e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones.
    El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.