Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
    b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
    c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador.
    d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama y de Valparaíso, respectivamente.