Artículo 6°.- Los corredores de bolsas de productos, en adelante los corredores, son Ley 21158
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 24.05.2019
quienes están autorizados por ley para realizar las operaciones de intermediación en las bolsas de productos.
    LosLey 21521
Art. 42 Nº 2
D.O. 04.01.2023
corredores de productos podrán asimismo actuar como corredores de bolsa en las Bolsas de Valores regidos por la ley N° 18.045, reputándose como tales para todos los efectos de esa ley.
    Los corredores podrán también dedicarse a laLEY 19826
Art. único N° 5
D.O. 02.10.2002
compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, siempre que exista ánimo para transferir derechos sobre los mismos, y a la intermediación de productos fuera de bolsa. No obstante, Ley 21158
Art. 1 N° 7 b), i), ii)
D.O. 24.05.2019
cuando un corredor opere por cuenta de un comitente que desee mantener en reserva su identidad, se dejará constancia de esta circunstancia en la documentación pertinente y se consignarán únicamente los datos del referido intermediario. Esta reserva no será oponible a la Comisión.
    Una bolsa podrá rechazar, con el acuerdo de a loLEY 20176
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2007
menos dos tercios de sus directores en ejercicio, a las personas que opten al cargo de corredor de dicha bolsa, en la medida que ellas, o sus sociosLey 21158
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 24.05.2019
, no cumplan los requisitos de solvencia, idoneidad, y demás exigencias que la respectiva bolsa establezca en sus estatutos o reglamentos. La bolsa, al establecer y verificar el cumplimiento de dichos requisitos y exigencias, no podrá restringir o entorpecer la libre competencia. En caso de rechazo, los fundamentos del mismo deberán constar en el acta respectiva.