Artículo 10.- Los corredores deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de garantías y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonialLEY 19826
Art. único N° 8
D.O. 02.10.2002
que la Comisión haya establecido de manera general y previa en Ley 21158
Art. 1 N° 11
D.O. 24.05.2019
relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía y el tipo de instrumentos que se negocien.
    Dicha normativa deberá señalar el método que se deberá aplicar para el cumplimiento de esas condiciones, el que se Ley 21521
Art. 42 Nº 4
D.O. 04.01.2023
establecerá en función de la evaluación de la calidad del proceso de gestión de riesgos que sobre la entidad realice la Comisión.