Artículo transitorio.- En tanto no se establezcan las Cámaras de Compensación a que se refiere el Título IV de esta ley, les corresponderá a las Bolsas de Productos reglamentar las transacciones de contratos de opciones de futuro y otros contratos de derivados sobreLEY 19826
Art. único N° 18
D.O. 02.10.2002 productos. Tales reglamentos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia.
Art. único N° 18
D.O. 02.10.2002 productos. Tales reglamentos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia.