ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley
    "Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
    a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".
    b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo "dieciocho".

    Artículo 3°.- En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, sustitúyese la expresión "21 años" por la palabra "edad".

    Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".

    Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".

    Artículo 6°.- En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores, reemplázase la palabra "veintiún" por "dieciocho".

    Artículo 7°.- En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".

    Artículo 8°.- En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho", y en sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra "veinte" por "dieciocho".

    Artículo 9°.- Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la palabra "veinte" por "dieciocho".

    Artículo 10.- Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la palabra "veintiúno" por "dieciocho".

    Artículo 11.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el guarismo "21" por "18".
    Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 13.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra "veintiún" por "dieciocho".

    Artículo 15.- Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de 1975, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 16.- Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:
    a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que figura en la letra e) del mismo artículo.
    b) Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21".
    Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757, de 1979, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N° 3.262, de 1980, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 19.- Sustitúyese en el artículo 4°, inciso segundo, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 22, de Hacienda, de 1959, el guarismo "21" por "18".
    Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley N° 18.893, el guarismo "21" por "18".
    Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo "21" por "18".

    Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las normas que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en razón de la edad.

    Artículos transitorios
    Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18 años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos, deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses, como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.

    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley entrará en vigencia treinta días despúes de publicada en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 18 de Mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Martita Worner Tapia, Ministro de Justicia Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.