Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
    a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".
    b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo "dieciocho".