Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.