Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o
b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o
c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o
d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.
Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.
En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.
Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.