Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".