Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.834, establécese que cumplen funciones fiscalizadoras, en el Servicio de Impuestos Internos, las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos, el personal de la Planta de Fiscalizadores, el personal de la Planta de Profesionales y el personal contratado asimilado a una de estas dos últimas Plantas. Al personal que cumple funciones fiscalizadoras le será aplicable lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.