Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:
"1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
Grado 9; alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.".
Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente:
"2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 10:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 11:
6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 14:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 15:
1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales;
1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 16:
8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 17:
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.".