Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
    Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:
    "1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
    Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes.
    Grado 9; alternativamente:
    a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o
    b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general.
    Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.".
    Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente:
    "2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado:
    Grado 5:
    3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
    Grado 6:
    7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
    5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
    Grado 7:
    7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
    Grado 8:
    10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y
    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
    Grado 9:
    8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
    Grado 10:
    10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
    Grado 11:
    6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
    Grado 12:
    10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
    Grado 13:
    4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
    Grado 14:
    3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
    3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
    Grado 15:
    1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales;
    1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
    6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
    Grado 16:
    8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
    Grado 17:
    2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.".