Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.