Artículo 7°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos.