Artículo 2°.- En los cargos que queden vacantes en la Planta de Fiscalizadores, una vez efectuados los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, el Director podrá nombrar a los funcionarios contratados asimilados a dicha Planta que, a la fecha de esta ley, tengan un año o más de antigüedad en tal calidad y que, con anterioridad, hubieran sido exonerados del Servicio de Impuestos Internos en virtud de haber sido declarados interinos en sus cargos de planta, sin haber mediado sumario administrativo o calificación deficiente u otro procedimiento regular que hubiere justificado la medida.
Estos nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1993 y podrán recaer en funcionarios que no cumplan los requisitos que actualmente se exigen para ingresar a la Planta de Fiscalizadores.