Artículo 4°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su ubicación como resultado de las modificaciones de las Plantas.
    Para los efectos de la asignación de antigüedad que se pudiere establecer en beneficio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán los aumentos de grado que experimenten los funcionarios en virtud de la aplicación de la presente ley.