Artículo 1°.- El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud.
El Ley 21045
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio adoptaráLEY 19891
Art. 38 Nº 1
D.O. 23.08.2003 las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la presente ley, reconociendo el aporte de los escritores chilenos y promoviendo la participación de todos los agentes culturales y de los medios de comunicación social.
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio adoptaráLEY 19891
Art. 38 Nº 1
D.O. 23.08.2003 las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la presente ley, reconociendo el aporte de los escritores chilenos y promoviendo la participación de todos los agentes culturales y de los medios de comunicación social.