Artículo 3°.- Créase el Fondo Nacional de FomentoLEY 19891
Art. 38 Nº 2
D.O. 23.08.2003 del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la Ley 21045
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio estará integrado por:
Art. 38 Nº 2
D.O. 23.08.2003 del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la Ley 21045
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio estará integrado por:
a) Los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
b) Los recursos que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
La distribución de los recursos del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.