Artículo 5°.- Créase, en el Ley 21045
Art. 48 N° 2 a)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante el Consejo. El Consejo estará formado por:
Art. 48 N° 2 a)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante el Consejo. El Consejo estará formado por:
a) El Ley 21045
Art. 48 N° 2 b)
D.O. 03.11.2017Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;
Art. 48 N° 2 b)
D.O. 03.11.2017Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;
b) Un representante del Presidente de la República;
c) Un representante del Ministro de Educación;
d) El Ley 21045
Art. 48 N° 2 c)
D.O. 03.11.2017Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;
Art. 48 N° 2 c)
D.O. 03.11.2017Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;
e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en las Regiones Primera a Decimosegunda;
f) Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización;
h) Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, y
i) Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de
bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo gozará de plena autonomía y capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros organismos del área cultural. Las funciones de secretaría del Consejo seránLEY 19891
Art. 38 N º3 C)
D.O. 23.08.2003 ejercidas por un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien sólo tendrá derecho a voz. Los integrantes señalados en las letras Ley 21045
Art. 48 N° 2 d)
D.O. 03.11.2017e), f), g) y h) durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período siguiente. Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado su antecesor. Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
Art. 38 N º3 C)
D.O. 23.08.2003 ejercidas por un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien sólo tendrá derecho a voz. Los integrantes señalados en las letras Ley 21045
Art. 48 N° 2 d)
D.O. 03.11.2017e), f), g) y h) durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período siguiente. Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado su antecesor. Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.