Artículo 15°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3° de la ley N°8.737:
    1.- Sustitúyese el vocablo "siete (7)" por "ocho (8)", y
    2.- Sustitúyense las expresiones "un (1) representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia.", por las siguientes: "dos (2) representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación, respectivamente.".