Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1993, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a los Intendentes Regionales que determine para conceder, durante 1993, hasta un total de 14.000 nuevas pensiones asistenciales a personas de escasos recursos de aquellas que se han establecido en conformidad al decreto ley N° 869, de 1975, y a la ley N° 18.611. En el o los decretos referidos se fijará el número máximo de beneficios adicionales que el respectivo Intendente podrá otorgar.
    En la concesión de las nuevas pensiones a que se refiere este artículo, regirán las modalidades establecidas en los cuerpos legales citados en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente.