"Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.900, pasarán a dominio fiscal, de pleno derecho, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los bienes raíces y la cartera de créditos hipotecarios que no fueron enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación. El Fisco asumirá el dominio y la posesión de dichos bienes, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales, correspondiendo la representación judicial al Consejo de Defensa del Estado.
    Para los efectos de esta disposición, el Ministerio de Bienes Nacionales mediante resolución, expedida con la sola firma del Ministro de dicha Cartera, individualizará separadamente los inmuebles y los derechos o créditos que el Fisco adquiere en dominio, sobre la base de los antecedentes que le proporcionará el Ministerio de Hacienda.
    Los Conservadores de Bienes Raíces competentes con la sola presentación de copia autorizada de las resoluciones en que estén comprendidos los respectivos inmuebles, deberán practicar las inscripciones de dominio de aquellos a nombre del Fisco, como también practicarán las anotaciones que procedan en conformidad con esta ley.
    INCISO FINAL.- DEROGADLEY 19402
Art. único 1.-
D.O. 24.08.1995
O.-