Artículo 4°.- En relación con la cartera hipotecaria que asume el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para convenir con los deudores transacciones, renegociaciones y reprogramaciones con la aprobación fundada del Ministro de Hacienda. Tales convenios se materializarán por intermedio del Consejo de Defensa del Estado o a través del Banco del Estado de Chile en aquella parte de la cartera que se hubiere entregado a éste en administración.
También, con aprobación del Ministerio de Hacienda, se podrán dar por extinguidas excepcionalmente, algunas obligaciones en razón de su escaso monto y al tiempo transcurrido desde que se hicieron exigibles.
NOTA: 1
Ver el Decreto Supremo N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 24 de Mayo de 1995, que fija Normas para Transacciones, Renegociaciones y Reprogramaciones de Deudores Hipotecarios ex ANAP, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 19.229.
Ver el Decreto Supremo N° 1.853, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 24 de Mayo de 1995, que fija Normas para Transacciones, Renegociaciones y Reprogramaciones de Deudores Hipotecarios ex ANAP, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 19.229.
NOTA: 2
Ver el Decreto Supremo N° 1.053, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de septiembre de 1995, que delega facultad para convenir con deudores hipotecarios, los actos y contratos a que se refiere el presente artículo.
Ver el Decreto Supremo N° 1.053, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de septiembre de 1995, que delega facultad para convenir con deudores hipotecarios, los actos y contratos a que se refiere el presente artículo.