Artículo transitorio.- Las personas que resulten favorecidas con el beneficio que establece la ley N° 19.199, por efecto de las modificaciones que esta ley introduce en su artículo 1° y en el 8° que se agrega, deberán ejercer la opción a que se refiere el artículo 3° de dicha ley dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley. El beneficio regirá desde el dividendo correspondiente al mes siguiente a aquel en que se ejerza la opción acreditando su derecho a ella.
    Amplíase, en ciento veinte días, el plazo fijado en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199.".