Artículo 9°.- Se entenderán otorgadas al MinisterioLEY 19402
Art.único 3.-
D.O. 24.08.1995
de Bienes Nacionales, respecto de los créditos que provengan de asignaciones de viviendas, las facultades que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1987, confiere a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. El Ministerio de Bienes Nacionales ejercerá directamente estas atribuciones cuando se trate de créditos de dominio fiscal, o con el expreso consentimiento de los cesionarios, en su caso.