Artículo 10°.- Las Cooperativas de vivienda, deLEY 19402
Art.único 3.-
D.O. 24.08.1995
edificación de viviendas, de financimaiento de vivienda o las de viviendas y servicios habitacionales, vigentes o en liquidación, abiertas o cerradas, que mantengan deudas en favor del Fisco originadas en mutuos hipotecarios obtenidos de una asociación de ahorro y préstamo, de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, o de una institución previsional, para la adquisición o construcción de sus viviendas, podrán dar por extinguidas en todo o parte, según corresponda, las obligaciones que en su favor mantengan sus socios o cooperados, siempre que tales obligaciones cumplan con las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, en uso de las facultandes otorgadas por el artículo 4° de esta ley.
    Las cooperativas que hagan uso de esta facultad, tendrán derecho a que el Fisco les rebaje la deuda que mantienen en su favor, por un monto igual a la suma de las deudas extinguidas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.