"Artículo 1°.- Establécese que la asignación de estímulo, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 27, letra H), del decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, será de un 150% para los profesionales funcionarios afectos a la referida ley, que desempeñen cargos de 28 horas semanales en los Servicios de Salud creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
    La limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076 y las limitaciones a los montos de la asignación de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de responsabilidad y estímulo señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso quinto del artículo 9° de la misma ley, no regirán respecto de la asignación a que se refiere el inciso anterior.