Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los Presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, según sea el caso. Respecto de los Servicios de Salud, podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignaciones de los Subtítulos 22 y 31 de sus Presupuestos.