Artículo 2°.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile incorporará en la nueva planta a todo el personal de planta o contratado que, al 1° de Enero de 1993, se encontraba prestando servicio a la Empresa y que esté en funciones a la fecha de publicación de esta Ley.
La incorporación se sujetará a las siguientes normas:
a) El personal que se encuentra en la planta será encasillado en el escalafón que le corresponda conforme a su título profesional o técnico y a las funciones que está desempeñando, con estricta sujeción a su actual ordenamiento.
b) El personal a contrata se incorporará a la planta en los grados que queden vacantes, luego de encasillado el personal de planta, por estricto orden de antigüedad en la Empresa y conforme a las funciones que estén desempeñando en base a la descripción de cargos que se contienen en el manual que sobre la materia existe en la Empresa.