Artículo 3°.- El Director podrá designar en los cargos ejecutivos a los funcionarios que estime idóneos para desempeñarlos. Se considerarán cargos ejecutivos: Subadministradores y Administradores de Puerto, Secretario General, Jefes de Departamento de la Dirección de la Empresa y Jefes de División.
Las restantes jefaturas serán designadas por concurso interno de oposición, el cual será resuelto sobre la base de la prueba rendida, antecedentes personales, estudios, experiencia y capacitación laboral, antigüedad en la Empresa y condiciones psicológicas para el desempeño del cargo, conforme a las normas que establezca al efecto el reglamento de la Empresa.
Los ejecutivos y jefes designados conservarán su ubicación en los grados de la planta, percibiendo complementariamente, cuando fuere procedente, la diferencia de remuneraciones entre las asignadas a éstos y las que correspondiere a las jefaturas en que se les designe y cuyos grados se señalan a continuación:
Grado Designación N° de Total
EUS Cargos Cargos
3° Jefes División 3 3
4° Jefes
Departamento
Dirección 4
Administradores
de Puerto 1 5
5° Jefes
Departamento
Dirección 5
Administradores
de Puerto 3
Secretario
General 1 9
6° Jefes
Departamentos
Dirección 2
Administradores
de Puerto 3
Subadministrador
de Puerto 1 6
7° Administradores
de Puerto 3
Subadministradores
de Puerto 3
Jefes
Subdepartamentos
Dirección 4
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 5 15
8° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 11
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 15
Subjefe
Departamento
Operaciones 1 27
9° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 5
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 3 20
10° Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 9 21
11° Jefes Turno
Operacional 15 15
Los trabajadores que el Director de la Empresa designe para desempeñar las jefaturas de secciones que se señalan, percibirán complementariamente, cuando proceda, la diferencia de remuneraciones que exista entre sus cargos de planta y los de jefatura en que sean designados, a lo que corresponderán los grados que se indican:
Grado EUS Jefaturas
11° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y
Talcahuano/San Vicente.
12° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
Jefes Secciones Administrativas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y Talcahuano/San Vicente y Dirección.
13° Jefes Secciones Operacionales y Secciones
Técnicas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Jefes Secciones Administrativas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
14° Jefes Secciones Administrativas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Durante el desempeño de las funciones a que se refiere este artículo, el grado asignado a ellas determinará su jerarquía en la Empresa y el sueldo de este grado será el sueldo base del funcionario para todos los efectos legales.