Artículo 4°.- Una vez efectuados el encasillamiento y las designaciones que dispone el artículo 2°, los cargos de la planta que permancezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley N° 18.834, con las siguientes excepciones:
    a) Los cargos de grado 10 o superior podrán ser provistos discrecionalmente por el Director.
    b) Los cargos que correspondan al último grado de los respectivos escalafones, podrán ser provistos con personal de planta de un escalafón distinto, mediante concursos internos de oposición.