Artículo 6°.- Deróganse el decreto ley N° 423, de 1974, el decreto ley N° 1.114 de 1975, y los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.061, de 1977.
    La derogación del artículo 7° del decreto ley N° 423, de 1974, no obsta a la abrogación del artículo 72 de la ley N° 16.617, que en él se dispuso.