LEY NUM. 19.232
MODIFICA ARTICULO 163 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la letra f) del inciso primero del
artículo 163 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974:
a) Intercálase en su párrafo primero, entre la palabra "fianza" y la expresión "en una suma no inferior", la frase "En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4° del artículo 97, la fijará", precedida por un punto seguido (.).
b) Agrégase el siguiente párrafo nuevo:
"Al conceder el beneficio de la libertad provisional, el tribunal decretará simultáneamente el arraigo del procesado, hasta el término por sentencia firme del proceso incoado.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.