"Artículo 1°.- Sin perjuicio de sus atribuciones para transigir judicialmente, facúltase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que transija extrajudicialmente con las personas que se encuentren en la situación que en esta Ley se indica, a fin de precaver litigios eventuales relacionados con la pretensión de los interesados que se declare la obligación de dicho Instituto, de otorgar pensiones de jubilación por causa de expiración obligada de funciones, de acuerdo con las disposiciones legales que se indican en el artículo 2°.