Artículo 3°.- Los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, delLEY 19582
Art. 1º Nº1
D.O. 31.08.1998
Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes.
    En el concepto de empresas autónomas del Estado a que se refiere el inciso anterior, se entenderán incluidas las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha de la respectiva exoneración.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad.
    Se entenderá por empresa privada intervenida aquella en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales.

NOTA:
    El artículo 3º del DTO 725, Interior, publicado el 03.04.1995, dispuso que el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los artículos 3° a 18° a que se refiere la presente ley, será igualmente dispuesto por el Presidente de la República en forma decretada por el artículo 2º del mismo decreto.