Artículo 10°.- La calificación a que se refiere el artículo anterior será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de la presente ley.
Efectuado que sea el abono por gracia de los períodos de cotización a que se refiere el artículo 4°, o la declaración del derecho a pensionarse conforme al artículo 6°, el Ministerio del Interior comunicará la resolución correspondiente al Instituto de Normalización Previsional, que registrará los abonos, o, en su caso, efectuará las reliquidaciones de las pensiones, otorgará o reliquidará los bonos de reconocimiento, conforme con lo que previenen los artículos 5° y 6° de la presente ley.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 725, Interior, publicado el 03.04.1995, dispuso que las materias relativas a la calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente ley que reconoce beneficios previsionales por gracia al exonerado político serán dispuestas por el Presidente de la República mediante Decretos que, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, serán firmados por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
El artículo 2º del DTO 725, Interior, publicado el 03.04.1995, dispuso que las materias relativas a la calificación de las exoneraciones ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990 a que se refieren los artículos 7°, 8° y 10° de la presente ley que reconoce beneficios previsionales por gracia al exonerado político serán dispuestas por el Presidente de la República mediante Decretos que, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, serán firmados por el Sr. Subsecretario del Interior bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".