Artículo 16°.- Las pensiones a que se refieren losLEY 19582
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.08.1998 artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.08.1998 artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.