Artículo 19°.- Los ex empleados que estuvieron afectos a los artículo 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrán impetrarlo dentro de un plazo de veinticuatro mesesLEY 19350
Art. 15 Nº 1.
contado desde la vigencia de la presente ley.

    Asimismo, podrán solicitar este beneficio lasLEY 19582
Art. 1º Nº 11
D.O. 31.08.1998
personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros.
    El Tesorero General de la República, por resoluciónLEY 19582
Art. 1º Nº 11
D.O. 31.08.1998
fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informes o peritajes de otras autoridades públicas.
    Para los efectos de la fijación del monto del desahucio, se considerarán los años de servicios durante los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 103 del citado decreto con fuerza de ley y sobre la base de la remuneración que, en conformidad con ese cuerpo legal, es computable para dicho beneficio. El monto será debidamente actualizado en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de estadísticas, entre el mes que antecede a la fecha en que el beneficiario cesó en servicios y el que antecede a la fecha de pago del desahucio, y se pagará con cargo a los recursos destinados al financiamiento del referido desahucio.





NOTA:
    El Artículo 2° transitorio de la LEY 19.350, publicada el 14.11.1994, dispuso que las modificaciones introducidas por ella regirán desde la vigencia de la LEY 19.234, esto es, desde el 12 de Agosto de 1993.
NOTA 1:
      El artículo 2º de la LEY 19582, publicada el 31.08.1998, establece un plazo de 12 meses, contados desde del día primero del mes siguiente al de su publicación, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
NOTA 2:
      El artículo único de la LEY 19881, publicada en el D.O del 27.06.2003, establece un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente de su publicación, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.