Artículo 21.- Los exonerados políticos queLEY 19582
Art. 1º Nº 13
D.O. 31.08.1998 soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.
Art. 1º Nº 13
D.O. 31.08.1998 soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.